martes, 13 de enero de 2009

GENOCIDIO: MATAR A UN PUEBLO/RAZA

El mismo Lemkim definió el genocidio como “Plan coordinado de diversas acciones destinadas a destruir los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con miras a destruir a los grupos en si.
En 1948 la ONU reconoció al genocidio y lo plasmó en una convención – Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio- que entiende al genocidio como “Cualquiera de los actos (enumerados en los incisos a, b, c, d, e) cometidos con la intención de destruir, íntegra o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Posteriormente en 1970 en otra Convención se admitió la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. La ONU reconoció el genocidio Armenio tras la aprobación de un informe realizado por el relator especial en Turquía en 1985, Benjamín Whitaker. Este, además de encuadrar al Genocidio en los términos de la Convención de 1948, instaló el concepto de Genocidio Cultural: “Prohibición de emplear el idioma en las relaciones culturales, de imprimir o difundir sus ideas en su idioma original, destrucción de bibliotecas, museos, escuelas, monumentos históricos, etc.”


Generalmente se ubica al genocidio armenio en el periodo que abarca 1915-1918. Sin embargo, existieron antecedentes y consecuencias posteriores de ese acto central.

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